Resumen: Trabajadora fija discontinua a tiempo completo afectada por ERTE COVID, impugna la resolución del SPEE que acuerda la suspensión de la prestación extraordinaria para trabajadores fijos discontinuos que venía percibiendo, al haber sido incorporada por su empleadora para prestar servicios a tiempo parcial. La instancia desestima la demanda. La Sala de lo Social revoca la decisión del Juzgado y reconoce el derecho a la reanudación de la prestación a tiempo parcial, con aplicación del correspondiente coeficiente corrector, argumentando que no rige la regulación general de la LGSS y el RD 625/85, sino la normativa especial reguladora de esta prestación extraordinaria (Art. 9 RD Ley 30/20), que debe ser interpretada en clave teleológica, y prevé expresamente la compatibilidad con el trabajo a tiempo parcial, sin excluir los supuestos en que el mismo se realice para la misma empleadora, al hacer referencia exclusivamente a la adquisición posterior de una ocupación parcial, sin mayores consideraciones.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR por la que se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta frente a la resolución del Servicio Territorial de Hacienda que desestimaba la solicitud de rectificación de autoliquidación- devolución de ingresos indebidos por la Tasa fiscal sobre el juego, que se instaba en base a la declaración del estado de alarma y la imposibilidad de llevar a cabo la explotación de las máquinas de juego, pero la Sala considera a la vista de la naturaleza jurídica de esta tasa fiscal y que por ello el hecho imponible esta integrado por la autorización de las máquinas y no por la efectividad de la explotación, por lo que no se vulnera el principio de legalidad ya que también se ha de diferenciar del impuesto sobre actividades económicas, igualmente se examina la diferencia de regulación en la normativa examinada, con respecto a la de otras Comunidades, y por tanto no se consideran aplicables los criterios o decisiones adoptadas por las mismas, ni se vulnera el principio de capacidad económica por la diferencia con otros impuestos cuyo hecho imponible si esta integrado por el ejercicios de actividades económicas.